Considerando:
Que, la sala Cuna y Jardín Infantil “Cuncuna Amarilla”, como establecimiento educacional
acreditado por Autorización Normativa Folio N° 1867, según Resolución JUNJI N° 29 del 28 de enero de
2016, debe dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley General de Educación
N° 20.370, Ley N° 20.845 de Inclusión, del DFL N° 1 de 2005, Ley 20.529 de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación, Ley N° 19.070 del Estatuto Docente, Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, Ley N° 20.609
de No Discriminación Arbitraria, del Código del Trabajo y las Normas de Prevención de Riesgos de acuerdo
a lo requerido por el artículo Nº 67 y al Decreto Nº 40 de la Ley Nº 16.744 y D.F.L. Nº 1 en su artículo Nº
153 (Código del Trabajo), que norman los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad
educativa y en particular del personal, en todo lo relacionado con su quehacer.
Que, el Art. 9º de la Ley General de Educación establece que “La comunidad educativa es la
agrupación de personas que integran la institución educativa, conformada por los estudiantes, padres, madres
y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y
sostenedores educacionales, que inspirados en el propósito común de contribuir a la formación y el logro de
aprendizajes de todos los estudiantes que son miembros de ésta, propenden a asegurar su pleno desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico”.
Que, el propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo
del establecimiento, orientador de su quehacer y a su reglamentación interna cuyo propósito es el de permitir
el ejercicio efectivo de sus derechos y deberes.
Que, la sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de
la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se
deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente
tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su
personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.
De la Matrícula y Mensualidad
• La matrícula de un niño(a) se hará efectiva, personalmente por sus padres o apoderado, completando
la ficha correspondiente con todos los datos solicitados y cancelando el “Derecho de Matrícula”
respectivo, junto con la mensualidad del nivel.
• El derecho de matrícula y mensualidad serán reajustados en el mes de enero de cada año. Valores
que no serán devueltos por la no continuidad del niño(a) en el establecimiento.
• Todo retiro deberá ser comunicado, en la secretaría, con la debida anticipación, el que podrá hacerse
efectivo encontrándose, el apoderado, al día con la mensualidad respectiva.
• La mensualidad deberá cancelarse, anticipadamente dentro de los primeros 5 días de cada mes,
por el total del mes, independiente del número de días que el niño(a) haya asistido a clases.
• Los padres y apoderados beneficiarios de convenios deberán presentar, al momento de la matrícula,
el documento que acredite el beneficio y en caso de que la empresa no cubra el total de los valores
correspondientes al mes, deberá cancelar en los mismos términos anteriores, la diferencia que se
produzca, para tal efecto los valores a considerar serán los de Convenios a Empresas.
• “CUNCUNA AMARILLA”, atenderá a niños/as desde los 6 meses a 4 años de edad.
• “CUNCUNA AMARILLA” se reserva el derecho de cancelar la matrícula de un niño(a), por
incumplimiento de sus padres o apoderados en las normativas internas.